Ley de la Segunda Oportunidad.
Fue creada por el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir que las personas físicas, sean o no empresarias o profesionales, que se encuentren, o prevea que va a encontrarse, en estado de insolvencia grave puedan declararse en concurso siempre que no superen los 5 millones de euros de deudas.
El procedimiento está lleno de plazos y visicitudes que hacen necesario a un experto en la materia para no cometer errores que impidan al deudor quedar libre de su deuda.
Ley de la Segunda Oportunidad.
Fue creada por el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir que las personas físicas, sean o no empresarias o profesionales, que se encuentren, o prevea que va a encontrarse, en estado de insolvencia grave puedan declararse en concurso siempre que no superen los 5 millones de euros de deudas.
El procedimiento está lleno de plazos y visicitudes que hacen necesario a un experto en la materia para no cometer errores que impidan al deudor quedar libre de su deuda.
Además, en caso de que ningún Mediador Concursal acepte el cargo, será el propio Deudor quien tenga que presentar la Solicitud de Concurso Consecutivo con todas las especialidades previstas en la Ley Concursal y la remisión a los artículos del procedimiento abreviado general. Nuestro consejo es que No te la juegues, llámanos.
Las fases principales del procedimiento son las siguientes:
No olvidemos que el Concurso Consecutivo, aunque con sus especialidades, no deja de ser un concurso de acreedores donde el deudor se verá despojado de sus propiedades y pertenencias en todo lo que resulte embargable conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si quieres saber más, no dudes en contactar con nosotros.