Ley de la Segunda Oportunidad.

Fue creada por el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir que las personas físicas, sean o no empresarias o profesionales, que se encuentren, o prevea que va a encontrarse, en estado de insolvencia grave puedan declararse en concurso siempre que no superen los 5 millones de euros de deudas.

 

El procedimiento está lleno de plazos y visicitudes que hacen necesario a un experto en la materia para no cometer errores que impidan al deudor quedar libre de su deuda.

 

 

Ley de la Segunda Oportunidad.

Fue creada por el Real Decreto-Ley 1/2015 para permitir que las personas físicas, sean o no empresarias o profesionales, que se encuentren, o prevea que va a encontrarse, en estado de insolvencia grave puedan declararse en concurso siempre que no superen los 5 millones de euros de deudas.

 

El procedimiento está lleno de plazos y visicitudes que hacen necesario a un experto en la materia para no cometer errores que impidan al deudor quedar libre de su deuda.

 

 



Además, en caso de que ningún Mediador Concursal acepte el cargo, será el propio Deudor quien tenga que presentar la Solicitud de Concurso Consecutivo con todas las especialidades previstas en la Ley Concursal y la remisión a los artículos del procedimiento abreviado general. Nuestro consejo es que No te la juegues, llámanos.

 

Las fases principales del procedimiento son las siguientes:

  1.  Solicitud y Acta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  2. Designación, y en su caso Aceptación, del Mediador Concursal.
  3. Convocatoria/Reunión con los acreedores. Se les presenta un plan de viabilidad con la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Si la Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (PAEP) resulta aceptada se redacta por escrito y se instrumenta en documento público ante el notario.
  5. Por contra, cuando la PAEP resulte rechazada por los acreedores, el Notario/Mediador Concursal/Deudor deberá presentar la Solicitud de Concurso Consecutivo, que deberá incluir, en todo caso, un plan de liquidación de los bienes del deudor.
  6. Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

No olvidemos que el Concurso Consecutivo, aunque con sus especialidades, no deja de ser un concurso de acreedores donde el deudor se verá despojado de sus propiedades y pertenencias en todo lo que resulte embargable conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Si quieres saber más, no dudes en contactar con nosotros.