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Problemática de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales. ¿Qué hacer en estos casos?

Es frecuente que un cónyuge ponga dinero privativo para adquirir un bien ganancial o para pagar deudas a cargo de la sociedad de gananciales.

 

En estos casos, en el momento de la liquidación podrá surgir un derecho de reintegro en favor del conyugal que utilizó su patrimonio privativo en favor de la sociedad de gananciales.



Uno de los cónyuges, casado en régimen de gananciales, es propietario de un inmueble con carácter privativo por herencia de sus padres.

 

En un momento determinado, aporta dicho bien privativo, con carácter oneroso, a la sociedad de gananciales. Con el tiempo, el matrimonio disuelve la sociedad de gananciales porque se divorcian.

 

La pregunta que hacemos es la siguiente:

 

¿Tiene algún crédito a su favor el cónyuge que aportó dicho inmueble en la liquidación de la sociedad de gananciales o no?

 

Hay que tener en cuenta los siguientes artículos del Código Civil:

 

  • Artículo 1323 Código Civil: » Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.».

 

  • Articulo 1355 Código Civil: » Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.»