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Fase 1, así deben abrir los bares, restaurantes y comercios.

El lunes 11 de mayo la Provincia de Sevilla, se adentrará en la Fase 1 del plan de desescalada hacia la «nueva normalidad». En esta fase estará permitida la apertura de establecimientos y locales. Podremos ir a bares, restaurantes, terrazas, comercios… Tiempo de cambios que llevan aparejadas dudas para todos; empresarios, empleados y clientes: ¿cuál es el aforo permitido?, ¿puedo atender a varios clientes a la vez?, ¿qué medidas de higiene y protección debo adoptar?


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Establecimientos y locales de menos de 400 metros cuadrados:

  • Aforo permitido 30% por planta.
  • Distancia de 2 metros entre personas o solo un cliente en el local, y horario prioritario para mayores de 65 años.
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces en el día, una de ellas obligatoriamente al final del mismo.
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Disposición de papeleras que tendrán que ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez en el día.
  • Solo una persona en ascensores o montacargas, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros, o en casos de personas que precisan asistencia se permitirá un acompañante.
  • No se utilizarán los servicios de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, excepto en caso estrictamente necesario y se procederá inmediatamente a su limpieza.
  • No podrán trabajar quién tenga diagnosticado COVID-19 o con síntomas. Ni trabajadores que se encuentran en periodo de cuarentena domiciliaria por contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.

Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual y geles hidroalcohólicos y/o agua y jabón. El uso de máscaras será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario.

 

La distancia entre vendedor y cliente será de, al menos, un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras. O de dos metros sin estos elementos.

 

En los lugares de los mercados al aire libre y los peatones será de dos metros. En el caso de las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, que no puedan garantizar la distancia de seguridad, se tendrá que utilizar el equipo de protección individual tanto del trabajador como del cliente, teniendo que asegurar la distancia de 2 metros entre los clientes. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la dolencia, se contactará inmediatamente con el teléfono habilitado y tendrá que abandonar su puesto de trabajo. Higiene de los clientes.

 

El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario. Los establecimientos tendrán que poner a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico. En los establecimientos así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuentan con zonas de autoservicio, tendrá que prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado. No se podrán poner productos de prueba. En los establecimientos del sector textil, los probadores tendrán que utilizarse por una única persona, después se desinfectarán. En el supuesto de que un cliente se pruebe una pieza que no adquiera, el titular del establecimiento tendrá que higienizarla. Aforo Los establecimientos tendrán que exponer al público el aforo de cada local y asegurar que se respete así la distancia de seguridad de dos metros. Tendrán que establecer sistemas de recuento y control del aforo. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

 

En los establecimientos que disponen de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando los lectores de «tickets» y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Terrazas Limitación del 50% de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior basándose en la correspondiente licencia municipal. Distancia física de 2 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.

 

En caso de necesitar ampliación de terraza, habrá que solicitarla por los conductos habituales. Se resolverá de acuerdo con la legislación vigente. Se autorizan las reuniones hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Limpieza y desinfección de la equipación de la terraza. Se priorizará la utilización de mantel desechable para cubrir las mesas. Tiene que evitarse el uso de la misma con distintos clientes. Se tendrá que posar a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico. Se fomentará el pago con tarjeta y se desinfectará el datáfono después de su uso. Se evitará el uso de cartas de uso común optando por el uso de dispositivos electrónicos propios. Los elementos auxiliares del servicio, se almacenarán en recintos cerrados. Se eliminarán productos de autoservicio priorizando monodosis desechable. La ocupación máxima de los baños por los clientes será de una persona, salvo que puedan precisar asistencia. Tendrá que procederse a la desinfección de los baños, como mínimo, seis veces en el día. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador establecidas para la Fase 1