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Publicación de Testamentos ¿Es necesario hacer Testamentos? ¡En IH ABOGADOS resolvemos la cuestión!


TESTAMENTOS - IH ABOGADOS
Abogados especialistas en Herencias

¿Es conveniente hacer testamento?

La respuesta es sí, y más con la pandemia que sufrimos en la actualidad, ya que coronavirus no distingue entre generaciones y cada vez son más los jóvenes y adultos que fallecen, la mayoría sin testamento, lo que le supondrá un coste a sus herederos de 210,00 € aproximadamente, frente a los 40,00 € que suele costar otorgar testamento. 
Para hacer testamento sólo se necesita ser mayor de 14 años y acudir a notaría con el DNI propio, y, si con el tiempo queremos cambiar el testamento, podremos hacerlo cuantas veces queramos. 
El testamento es el acto por el cual una persona designa a los herederos y dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte.
La herencia comprende todos los bienes, derechos y deudas que tenga el fallecido. En caso de que no haya testamento, heredarán los hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge, hermanos, sobrinos y primos hermanos, por ese orden, y, si no existieran heredaría el Estado.
Los principales inconvenientes de no hacer testamento son las molestias a familiares no tan allegados, que pueden originar disputas en la familia, y un mayor coste para los herederos y llamados a la herencia; siempre pagarán más si no hay testamento. Ello por no hablar de la precaria situación en la que podría verse el cónyuge que sobreviva al fallecido.
Por ejemplo, en caso de que los hijos repudien la herencia y existan deudas, es muy posible que los acreedores reclamen la deuda a los familiares del fallecido, lo que conlleva:
a) un aumento de la deuda por los intereses de demora que se generan día a día;
b) molestias a los hermanos, sobrinos y primos hermanos del fallecido en caso de que los anteriores parientes hayan repudiado, ya que tendrán que aceptar la herencia o repudiarla;
c) esas molestias pueden transformarse en reproches y conflictos hacia los familiares más allegados del difunto, como hijos, nietos o padres, por no haber aceptado la herencia;
d) en caso de repudiación, un gasto de notaría de 70,00 € aproximadamente por pariente que repudie; e) un coste entorno a los 210,00 € en caso de hacer la declaración de herederos obligatoria si se quiere aceptar la herencia, más luego el precio de la escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia. 
Una cosa que suele hacer el banco cuando hay préstamo es dirigir demanda contra el fallecido y sus herederos, por lo que tendrán que ir compareciendo todos y cada uno de los familiares que mencionamos arriba y presentar la escritura de renuncia o de aceptación.
Nada de lo anterior pasaría si se hiciera testamento, ya que sólo heredan los hijos y personas que el testador designe. Te aseguras que tus acreedores no vayan a ir llamando uno por uno a tus familiares para reclamarles la deuda. 
De otro lado, en caso de que un cónyuge sobreviva al otro, si no hay testamento, será llamado a la herencia sólo si los descendientes y los ascendientes del fallecido renuncian a la herencia. A veces nos encontramos que padres e hijos no mantienen una buena relación, y puede darse el caso de que los hijos presenten un pleito al progenitor que ha sobrevivido para echarlo de casa y sacar ésta a subasta, para así poder venderla y ganar dinero. Esta situación se evitaría si el cónyuge fallecido hubiera hecho testamento asesorado debidamente por un abogado experto.    
Por ello, a la hora de hacer testamento, elegir entre el tipo de testamento y cláusulas a incluir en el mismo, lo mejor es contar con un abogado que le asesore previamente, ya que nunca sabremos si ese será nuestro último testamento, y es conveniente dejar todo bien atado. 
Como expertos en Derecho Hereditario, Testamentos y Sucesiones, estaremos encantados de asesorarle. Puede pedir cita llamando al 678 34 38 64 o por email a info@ihabogados.com