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¿Cuáles son los Delitos contra las Personas? ¿Necesitas un Abogado experto? IH ABOGADOS

IH ABOGADOS: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
IH ABOGADOS: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

"Toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y moral". El ordenamiento jurídico español considera persona a todo nacido con más de 24 horas de vida.

 

Los delitos contra las personas más relevantes, tipificados en el Código Penal son el homicidio, el asesinato, las lesiones o los malos tratos en el ámbito familiar, considerándose igualmente como tales el aborto, la eutanasia o la inducción al suicidio.

 

Los abogados penalistas de IH Abogados, con Despacho profesional en Sevilla y Lora del Río, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos contra las personas.

 

Artículo 138 Código Penal “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. El delito de homicidio se describe como el acto de quitar la vida a una persona, ya sea con intención de hacerlo o por medio de una imprudencia grave.

 

Delitos contra las Personas Homicidio El artículo 138 del Código Penal castiga el homicidio con una pena de prisión de 10 a 15 años, o de 1 a 4 años si el homicidio se cometió por imprudencia grave.

 

Asesinato Artículo 139 Código Penal Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • Con alevosía. Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

El Código Penal dispone el asesinato como forma agravada del homicidio, atendiendo a las especiales circunstancias de alevosía, recompensa o ensañamiento que pudieran concurrir, de ahí la mayor gravedad de la pena.

 

Lesiones Artículo 147 Código Penal El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

 

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

 

No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.” Es considerado reo de un delito de lesiones aquél que provoca un daño a otra persona, menoscabando su integridad física o salud mental, debiendo requerir para su sanación un tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia facultativa.

 

Si es usted perjudicado por un delito de lesiones, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos por medio de denuncia o querella, asistido por abogado penalista, teniendo derecho a una indemnización por las responsabilidades civiles que pudieran surgir del enjuiciamiento de los hechos.

 

Malos Tratos Artículo 148 Código Penal Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

  • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Si las lesiones se producen en el seno de la unidad familiar el delito se considera en su modalidad agravada, conocida como malos tratos, violencia de género o violencia doméstica, imponiéndose una pena superior, de acuerdo al contenido del artículo 148 del Código Penal.

Esta pena se impone al que ejerza violencia física de forma habitual sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable como pareja de hecho o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, ascendientes o incapaces que convivan con él, o que se hallen sujetos a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.